El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas prohibió difundir los resultados de cualquier encuesta durante los 8 días previos a las elecciones
Con base en las normas y prácticas aceptadas en el ámbito científico y profesional especializado en la realización de encuestas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó los "Criterios Generales de Carácter Científico para el Proceso Electoral Ordinario 2010", que deberán ser adoptados por quienes pretendan llevar a cabo encuestas y conteos para la jornada electoral del domingo 4 de julio.
Entre los criterios se encuentran que los encuestadores acreditados deberán realizar las encuestas de salida a una distancia de 50 metros respecto a la entrada principal del lugar en el que se ubiquen las casillas para permitir el libre acceso de los electores que emitirán su sufragio.
Además, los responsables de la publicación indicarán el error máximo estadístico para hacer explícito si las proporciones reportadas permiten o no definir un ordenamiento preciso de las preferencias electorales o tendencias de la votación, tomando en cuenta el error de muestreo correspondiente.
Cabe destacar que el artículo 147 de la Ley Electoral prohíbe publicar o difundir por cualquier medio los resultados de cualquier encuesta que tenga por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la gente durante los 8 días previos a la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de la recepción de la votación en las casillas.
Además, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó los "Lineamientos para la realización de recuento de votos en los Consejos Electorales Distritales y Municipales del IEEZ".
Así, por primera vez se regula en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas la posibilidad de llevar a cabo un recuento de votos totales en las casillas, respecto a las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos.
Asimismo, se emitió un exhorto a los observadores electorales para que se conduzcan conforme a los principios de certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad durante sus funciones.
México, D.F.
Con base en las normas y prácticas aceptadas en el ámbito científico y profesional especializado en la realización de encuestas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó los "Criterios Generales de Carácter Científico para el Proceso Electoral Ordinario 2010", que deberán ser adoptados por quienes pretendan llevar a cabo encuestas y conteos para la jornada electoral del domingo 4 de julio.
Entre los criterios se encuentran que los encuestadores acreditados deberán realizar las encuestas de salida a una distancia de 50 metros respecto a la entrada principal del lugar en el que se ubiquen las casillas para permitir el libre acceso de los electores que emitirán su sufragio.
Además, los responsables de la publicación indicarán el error máximo estadístico para hacer explícito si las proporciones reportadas permiten o no definir un ordenamiento preciso de las preferencias electorales o tendencias de la votación, tomando en cuenta el error de muestreo correspondiente.
Cabe destacar que el artículo 147 de la Ley Electoral prohíbe publicar o difundir por cualquier medio los resultados de cualquier encuesta que tenga por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la gente durante los 8 días previos a la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de la recepción de la votación en las casillas.
Además, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó los "Lineamientos para la realización de recuento de votos en los Consejos Electorales Distritales y Municipales del IEEZ".
Así, por primera vez se regula en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas la posibilidad de llevar a cabo un recuento de votos totales en las casillas, respecto a las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos.
Asimismo, se emitió un exhorto a los observadores electorales para que se conduzcan conforme a los principios de certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad durante sus funciones.
México, D.F.
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