Lo anterior, al confirmar por mayoría de votos el dictamen de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en esa entidad, que negó registrarlo por no cumplir con el requisito estatutario de apoyar su solicitud con 10% de firmas de afiliados a ese partido en el estado.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la negativa de registro de José Enrique Doger Guerrero como precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al cargo de Gobernador de Puebla.
Lo anterior, al confirmar por mayoría de votos el dictamen de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en esa entidad, que negó registrarlo por no cumplir con el requisito estatutario de apoyar su solicitud con 10% de firmas de afiliados a ese partido en el estado.
Doger Guerrero combatió esa determinación ante la Sala Superior denunciando que la CEPI manipuló el padrón, la intromisión del Gobernador en funciones para obstaculizar su precandidatura, y argumentó que sí juntó las firmas necesarias para su registro.
Del proyecto de resolución, a cargo de Salvador Nava, se desprende que en tiempo y forma la CEPI publicó en estrados el padrón de priístas poblanos, documento entregado a Enrique Doger y que nunca impugnó.
Si bien dicho el aspirante presentó una lista de 8 mil 183 firmas en su favor y aseguró que 641 eran de militantes, al confrontar las diferentes listas presentadas por Doger y la CEPI, se concluyó que las entregadas por la Comisión partidista son coincidentes entre sí y las del precandidato no.
Asimismo, que solamente 41 personas de las más de 8 mil coinciden con el Registro Partidario del PRI en Puebla, por lo que no alcanzó el mínimo requerido por las normas legales y la convocatoria partidista. Además el actor no demostró que el gobernador influyera negativamente en su registro.
Flavio Galván no coincidió con el proyecto al considerar que las listas presentadas por Doger y la CEPI debieron confrontarse entre las contrapartes, para aclarar las dudas respecto del padrón legalmente válido, y a partir de ello conocer la cantidad precisa correspondiente al 10% solicitado por el estatuto del PRI; en consecuencia votó en contra del proyecto.
Los magistrados Pedro Esteban Penagos, José Alejandro Luna y Constancio Carrasco coincidieron en que el denunciante no demostró fehacientemente contar con el apoyo de 10% de los afiliados priistas en puebla para su precandidatura.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa señaló que, a requerimiento de esta Sala, Doger presentó un padrón de afiliados con fe notarial del 29 de enero, lista diferente a la que acompañó a su demanda inicial, en tanto que la CEPI siempre entregó documentos congruentes.
En consecuencia, se determinó la validez del padrón de afiliados publicado por la CEPI, listado a partir del cuál se compulsaron las firmas en apoyo al denunciante y se encontró que 41 militantes del PRI en Puebla no alcanzan el 10% requerido por los estatutos de ese partido.
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la negativa de registro de José Enrique Doger Guerrero como precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al cargo de Gobernador de Puebla.
Lo anterior, al confirmar por mayoría de votos el dictamen de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en esa entidad, que negó registrarlo por no cumplir con el requisito estatutario de apoyar su solicitud con 10% de firmas de afiliados a ese partido en el estado.
Doger Guerrero combatió esa determinación ante la Sala Superior denunciando que la CEPI manipuló el padrón, la intromisión del Gobernador en funciones para obstaculizar su precandidatura, y argumentó que sí juntó las firmas necesarias para su registro.
Del proyecto de resolución, a cargo de Salvador Nava, se desprende que en tiempo y forma la CEPI publicó en estrados el padrón de priístas poblanos, documento entregado a Enrique Doger y que nunca impugnó.
Si bien dicho el aspirante presentó una lista de 8 mil 183 firmas en su favor y aseguró que 641 eran de militantes, al confrontar las diferentes listas presentadas por Doger y la CEPI, se concluyó que las entregadas por la Comisión partidista son coincidentes entre sí y las del precandidato no.
Asimismo, que solamente 41 personas de las más de 8 mil coinciden con el Registro Partidario del PRI en Puebla, por lo que no alcanzó el mínimo requerido por las normas legales y la convocatoria partidista. Además el actor no demostró que el gobernador influyera negativamente en su registro.
Flavio Galván no coincidió con el proyecto al considerar que las listas presentadas por Doger y la CEPI debieron confrontarse entre las contrapartes, para aclarar las dudas respecto del padrón legalmente válido, y a partir de ello conocer la cantidad precisa correspondiente al 10% solicitado por el estatuto del PRI; en consecuencia votó en contra del proyecto.
Los magistrados Pedro Esteban Penagos, José Alejandro Luna y Constancio Carrasco coincidieron en que el denunciante no demostró fehacientemente contar con el apoyo de 10% de los afiliados priistas en puebla para su precandidatura.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa señaló que, a requerimiento de esta Sala, Doger presentó un padrón de afiliados con fe notarial del 29 de enero, lista diferente a la que acompañó a su demanda inicial, en tanto que la CEPI siempre entregó documentos congruentes.
En consecuencia, se determinó la validez del padrón de afiliados publicado por la CEPI, listado a partir del cuál se compulsaron las firmas en apoyo al denunciante y se encontró que 41 militantes del PRI en Puebla no alcanzan el 10% requerido por los estatutos de ese partido.
Ciudad de México
No hay comentarios:
Publicar un comentario